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subject: Las Normas Y Plazos De Prescripcion De Deudas [print this page]


POR PERE BRACHFIELD
POR PERE BRACHFIELD

El tema de la prescripcin extintiva de deudas en Espaa es complicado debido a la inexistencia de una norma nica sobre prescripciones y a las distintas interpretaciones que se pueden hacer de las distintas leyes vigentes. En relacin con las normas y plazos de prescripcion de deudas vamos a estudiarlas en profundidad en este post puesto que existe desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas o incompletas sobre un tema tan importante respecto a la reclamacin de impagos. Asimismo hablaremos de las normas sobre caducidad de las acciones de reclamacin de deudas en Espaa

PRESCIPCI"N DE DEUDAS Y DERECHO DE COBRO

El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligacin de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondra una inseguridad jurdica que el ordenamiento jurdico no permite. Por consecuencia la seguridad jurdica exige la limitacin del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripcin extintiva de las deudas, que es la prdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que ste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripcin extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripcin se fundamenta en la presuncin de abandono por parte del acreedor del derecho de crdito al no haberlo ejercitado oportunamente.

Por tanto la prescripcin es un modo de extincin de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamacin de la deuda durante un perodo determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligacin de pagar y el tribunal le reconocer este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripcin. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Espaoles, es constante en la afirmacin del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada sta modalidad de extincin de las obligaciones

Vale la pena decir que la prescripcin extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripcin debe ser reclamada por el obligado en el procedimiento de reclamacin judicial. Este punto es importante ya que la prescripcin no puede ser apreciada de oficio (como ocurre con la caducidad). Tal circunstancia implica que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripcin, si la parte que puede alegar esta ltima no lo hace, ser vlida la accin ejercitada por el acreedor para el reconocimiento de su derecho de cobro.

Hay que hacer notar que la prescripcin es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y ticamente obligado a hacerlo.

De forma paralela el acreedor legtimo puede reclamar el pago de una deuda prescrita por la va extrajudicial, ya que no existe ninguna prohibicin legal que le impida hacerlo. Otra cosa es que el acreedor interponga una demanda judicial, y que el deudor alegue como defensa la prescripcin extintiva.

EL PLAZO DE PRESCRIPCI"N CON CARCTER GENERAL SEGN NUESTRO C"DIGO CIVIL DE LOS MS LARGOS DEL MUNDO

El tiempo para la prescripcin de toda clase de acciones, cuando no haya disposicin especial que otra cosa determine, se contar desde el da en que pudieron ejercitarse. Los plazos de prescripcin de las acciones de reclamacin de deuda varan mucho en funcin del tipo de obligacin que se quiera reclamar. Antes que nada recalcar que en Espaa el plazo de prescripcin extintiva con carcter general y para las deudas que no tengan sealado un trmino especial de prescripcin, es de quince aos (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, as como las derivadas de una relacin mercantil, comercial o de prestacin de servicios es de quince aos.

Este es un plazo de prescripcin muy largo puesto que en pases de nuestro entorno, como es el caso de Francia, el plazo para la prescripcin extintiva es de solamente cinco aos. De modo que es una de las pocas normas "in favor creditoris" de nuestro ordenamiento jurdico.

Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crdito, sometidas al plazo general de 15 aos, a pesar que muchas personas piensan que la prescripcin se produce a los cinco aos. La razn es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligacin de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crdito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 aos. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.

Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripcin de la accin hipotecaria es de veinte aos (art. 1963 CC)

Los dems plazos de prescripcin segn tipologa de la deuda

No obstante existen ciertos plazos de prescripcin especiales que son mucho ms breves. Por ejemplo el plazo de prescripcin para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos es en cambio de slo cinco aos(Art 1966 del CC). Tambin prescriben a los cinco aos cualquier otro pago que deba hacerse por aos o en plazos ms breves; aqu entra el derecho a cobrar prestaciones peridicas pagaderas en plazos inferiores a un ao. Asimismo prescriben a los cinco aos los suministros efectuados por compaas de electricidad, agua, gas y tambin las facturas de telefona y de telecomunicaciones.

Sin embargo la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo respecto al plazo de prescripcin de estos servicios, ya que cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor es un consumidor, la prescripcin de las facturas de suministros de telefona o de agua, tiene un plazo de prescripcin de tres aos y no de cinco, pues el perodo de de tres aos es el establecido por el artculo 1967.4 del Cdigo Civil. Segn este artculo, las acciones para exigir a los particulares la obligacin de abonar a los comerciantes el precio de los gneros vendidos prescriben en tres aos. De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atpico pero afn al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energa elctrica merece la calificacin de compraventa. Este periodo de tres aos, segn sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. En cuanto al inicio del cmputo, la jurisprudencia se ha pronunciado que es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compaa acreedora puede reclamar el pago.

Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripcin de tan slo tres aos; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967). En este apartado se incluyen los honorarios por servicios jurdicos de abogados, notarios, registradores, peritos y otros profesionales del derecho. Asimismo tres aos es el plazo de prescripcin para los pagos que se deben realizar a farmacuticos, a profesores y profesionales de la enseanza en general. Tambin tienen un plazo de tres aos las deudas derivadas de contratos de hospedaje.

Las compras de bienes por parte de un particular a un comerciante siempre que sean compras destinadas a su consumo particular y no existe nimo de lucrarse con la reventa. Por ejemplo si un particular se compra unos muebles, la obligacin ordinaria es de un pago nico, con un plazo de prescripcin de tres aos. Si pacta con el vendedor de mobiliario el abono de una seal y pagar el resto en varios plazos, aunque se realiza el pago mediante entregas peridicas y se pueda pensar que la prescripcin es de cinco aos; pero en realidad es una compra de un particular y eso significa que la deuda prescribe a los tres aos, a partir del vencimiento de cada fraccin del precio aplazado. Este criterio jurisprudencial est establecido por una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de mayo de 2008.

Las acciones para obtener las indemnizaciones por daos y perjuicios de responsabilidad civil por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia prescriben por el transcurso de 1 ao. Las acciones para recobrar o retener la posesin tambin prescriben al ao.

LA PRESCRIPCI"N DE LA ACCI"N CAMBIARIA

La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante un procedimiento judicial especial sumario, el denominado juicio cambiario, prescribe a lostres aos cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagar, y de slo seis meses cuando se trate de un cheque.

Los plazos de la prescripcin referentes a los ttulos valores estn recogidas en el Artculo 88 de la LCCH: "Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres aos, contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirn al ao, contado desde la fecha del protesto o declaracin equivalente, realizados en tiempo hbil, o de la fecha del vencimiento en las letras con clusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirn a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra l".

LA PRESCRIPCI"N EN OPERACIONES COMERCIALES

Algunos de los plazos de prescripcin contemplados en el Cdigo de Comercio son ms cortos que los del Cdigo Civil. Sin embargo el art. 943 del CCom seala que las acciones que en virtud de este Cdigo no tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirn por las disposiciones del Derecho comn, o sea las del Cdigo Civil.

Otro punto es que la jurisprudencia ha confirmado que la prescripcin del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince aos.

PRESCRIPCIONES DE PORTES Y FLETES

Las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirn a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron, art. 951 Cdigo Comercio. El derecho de cobro del pasaje prescribir a los seis meses a contar desde el da que el viajero lleg a su destino o del que deba pagarlo art 951 Cdigo Comercio.

LA PRESCRIPCI"N DE LOS DERECHOS FORALES

Hay que tener en cuenta que la prescripcin y la caducidad en los Derechos Forales pueden ser diferentes a los determinados por la Ley Estatal. Por ejemplo Catalua tiene su propia regulacin en el Libro I del Cdigo Civil de Catalua. De modo que la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Cdigo civil de Catalua determina que el plazo de la prescripcin general es de 10 aos en lugar de los 15 que marca segn el Cdigo Civil estatal. Adems reduce el plazo de prescripcin a solo 3 aos si si se trata de deudas derivadas de un contrato de ejecucin de obras o de prestaciones de servicios. Asimismo prescriben a los 3 aos las pretensiones relativas a pagos peridicos que deban efectuarse por aos o plazos ms breves.

LA PRESCRIPCI"N DE LAS RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES

Una prescripcin especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesin de los intereses de los acreedores ""segn lo dispuesto por la ley"" y que queda fijado el plazo en cuatro aos desde que los administradores cesaren en el cargo.

LA INTERRUPCI"N DE LA PRESCRIPCI"N

Segn el art 1973 del CC la prescripcin de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamacin extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. Y segn el art 944 del Cdigo de Comercio la prescripcin se interrumpir por la demanda u otro cualquier gnero de interpelacin judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovacin del documento en que se funde el derecho del acreedor. Empezar a contarse nuevamente el trmino de la prescripcin en caso de reconocimiento de las obligaciones desde el da en que se haga. En el de su renovacin desde la fecha del nuevo ttulo.

Puede observarse pues que para admitir la interrupcin de la prescripcin el Cdigo Civil admite la reclamacin extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el de Comercio no la contempla. Adems la Cdigo de Comercio considera a la renovacin del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupcin y el Cdigo Civil no la menciona.

As pues la gran diferencia es que el Cdigo de Comercio no admite la reclamacin extrajudicial del acreedor al moroso como causa interruptiva de la prescripcin. Sin embargo en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupcin de la prescripcin tanto en el mbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamacin extrajudicial del Cdigo Civil como causa para la interrupcin de la prescripcin en el trfico mercantil.

La reclamacin extrajudicial se puede realizar de distintas maneras (p.ej. burofax con acuse de recibo y certificacin de contenido), pero siempre se debe acreditar la comunicacin fehaciente hecha al deudor. El envo de una carta certificada con acuse de recibo no suele estimarse suficiente para acreditar la notificacin fehaciente.

Con la entrada en vigor de la Ley de Mediacin en Asuntos Civiles y Mercantiles (Real Decreto Ley 5/2012 de mediacin en asuntos civiles y mercantiles) la solicitud de inicio de la mediacin interrumpe la prescripcin o caducidad de acciones judiciales.

La interrupcin de la prescripcin de los ttulos cambiarios es la misma que la sealada por el Ordenamiento Civil como indica el Artculo 158 de la LCCH: "Sern causa de interrupcin de la prescripcin las establecidas en el artculo 1.973 del Cdigo Civil".

Vale la pena sealar que la forma ms segura de interrumpir la prescripcin es mediante un requerimiento notarial, para que se pueda probar de forma fehaciente la reclamacin del acreedor y frente al cual el deudor no tiene ninguna escapatoria.

En el momento en que se interrumpe la prescripcin se pone el contador del tiempo a cero y vuelve a iniciarse el plazo de prescripcin. En teora el acreedor puede interrumpir todas las veces que quiera el plazo de prescripcin, con lo que el deudor permanecer indefinidamente obligado al pago.

En las obligaciones solidarias la interrupcin de la prescripcin aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, a diferencia de las obligaciones mancomunadas.

La interrupcin de la prescripcin contra el deudor principal por reclamacin judicial de la deuda, surte efecto tambin contra su fiador; pero no perjudicar a ste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

EL PAGO DE UNA DEUDA PRESCRITA

La doctrina y la jurisprudencia han establecido que si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolucin del importe abonado; en realidad el motivo no es porque exista una obligacin moral de pagar las deudas, sino en la propia naturaleza y modo de funcionar de la prescripcin extintiva. Como ya hemos visto en prrafos anteriores, la prescripcin no se produce de forma automtica si no que se constituye como una excepcin que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripcin extintiva de su dbito. Ahora bien si el deudor no se opone a la reclamacin del acreedor, manifestando que la deuda est prescrita, el derecho de crdito del acreedor sigue legalmente vigente, por lo que lo pagado por el moroso es perfectamente lcito en cuanto el deudor ha cumplido con lo que realmente deba.

LA CADUCIDAD

La caducidad de derechos surge cuando la ley o la voluntad de las partes sealan un trmino fijo para la duracin de un derecho, de tal modo que transcurrido ese plazo dicho derecho ya no puede ser ejercitado. La diferencia con la prescripcin es que la caducidad el derecho est sometido a un plazo fijo de duracin, que no puede ser interrumpido por la actuacin del acreedor. Otra diferencia es que la caducidad en algunos casos puede ser convencional (acuerdo entre las partes). Asimismo la caducidad opera de forma automtica extinguiendo el derecho de cobro y es declarada de oficio por el juez en cuanto ste se percate sin que sea necesario que el beneficiario la haya alegado.

Las causas de caducidad vienen reguladas por el art. 236 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC y en particular en el:

Artculo 237. Caducidad de la instancia

1. Se tendrn por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos aos, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infraccin procesal o de recurso de casacin.

Estos plazos se contarn desde la ltima notificacin a las partes.

El art. 518 LEC seala que la ejecucin de sentencias prescribe a los 5 aos desde la firmeza de la misma.

Artculo 518. Caducidad de la accin ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolucin arbitral. La accin ejecutiva fundada en sentencia, en resolucin judicial que apruebe una transaccin judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolucin arbitral caducar si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco aos siguientes a la firmeza de la sentencia o resolucin.

by: zizou0309




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