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subject: Zona Marítima Terrestre Canales De Santa Margarita De Roses ¿Expropiación Sin Indemnización? [print this page]


Qu hay que hacer para ser indemnizado por la expropiacin que implica el deslinde efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ("Costas" del Estado).

Como ciudadano y abogado me preocupa la falta de informacin a los antiguos propietarios de la zona martima terrestre (los 6 metros de servidumbre de proteccin u otras zonas de servidumbre) de los canales de Santa Margarita de Roses, cuyo deslinde fue aprobado en febrero de 2010.

Preocupado por tal desatencin informativa por parte de las Autoridades, como nacional y abogado de este Pas y, para que se pueda entender lo que se esconde tras tal expropiacin, les resumo lo que han de hacer para poder ser indemnizados:

Pues bien, tras la publicacin en el BOE del anuncio aprobando el deslinde el pasado 15/02/2010 se da un ao de plazo para que todos aquellos que tengan algn derecho sobre elementos (amarres, terrenos, u otros elementos) que se encuentren dentro de la indicada zona deslindada, puedan pedir su correspondiente indemnizacin al Estado.

Esta indemnizacin est concretamente determinada por la Ley de Costas y consiste, segn los casos, en:

a/ aquellos que tengan su ttulo de propiedad reconocido en Sentencia Judicial firme, tendrn derecho a pedir una concesin administrativa para poder ocupar y aprovechar sin pagar canon alguno durante 30 aos prorrogables por otros 30 aos ms.

b/ aquellos que tengan su ttulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, tendrn derecho a pedir una concesin administrativa para poder ocupar y aprovechar sin pagar canon alguno durante slo 10 aos.

Ello quiere decir:

Que si el antiguo propietario desea seguir usando y aprovechndose de lo suyo durante 30 aos prorrogables por 30 ms, o sea por 60 aos, y como sea que prcticamente nadie tiene una Sentencia judicial firme que les haya reconocido su propiedad anteriormente, no les quedar ms remedio que:

a/ INSTAR UNA DEMANDA CIVIL CONTRA "COSTAS DEL ESTADO" Y CONTRA AQUELLOS QUE PUDIERAN DISPUTAR SU DERECHO SOBRE DICHA ZONA DESLINDADA;

b/ A LA VEZ DE PEDIR A "COSTAS DEL ESTADO" QUE SE LE RECONOZCA TAL DERECHO DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO GRATUITO POR 30 AOS PRORROGABLES POR 30 AOS MS

En tal sentido, el Estado estar obligado a dar tal concesin administrativa una vez el peticionario tenga la sentencia judicial firme. Concedida tal concesin por parte del Estado, la Generalitat deber respetarla.

AHORA BIEN, TENGAN PRESENTE QUE:

1) EL PLAZO PARA INTERPONER TALES ACCIONES ES DE CADUCIDAD, LO QUE QUIERE DECIR QUE LAS HAN DE INTERPONER ANTES DEL 14/02/2011

2) QUE LAS ACCIONES LAS HAN DE INTERPONER INDIVIDUALMENTE POR CADA PROPIETARIO, PUES SE CONCEDEN DE UNA EN UNA, SEGN EL DERECHO QUE TENGA CADA PERJUDICADO, POR LO QUE NO VALEN LAS ACCIONES CONJUNTAS DE ASOCIACIONES Y O DE VARIOS EXPROPIETARIOS

3) QUE HAY QUE PREPARAR LAS ACCIONES ACOMPAANDOLAS DE LAS PRUEBAS ADECUADAS PARA PROBAR CORRECTAMENTE EL ANTIGUO DERECHO A DICHAS ZONAS DESLINDADAS

4) SI NO LO HACEN AS NUNCA SERN INDEMNIZADOS Y NO PODR RECLAMAR NADA

Tengo la esperanza de haber aportado mi grano de arena para ayudar a solventar el importante problema al que tanto nacionales como extranjeros se enfrentan.

Alejandro Espada Gerlach -Abogado

www.espadagerlach.com

Miembro de Eurojuris Espaa

Zona Martima Terrestre Canales De Santa Margarita De Roses Expropiacin Sin Indemnizacin?

por: Eurojuris

Sobre el Autor

Eurojuris Espaa es una asociacin sin nimo de lucro integrada por despachos de abogados con vocacin internacional y establecidos por toda la geografa nacional. (Articuloz SC #3399925)

Fuente - http://www.articuloz.com/otros-articulos/zona-maritima-terrestre-canales-de-santa-margarita-de-roses-expropiacion-sin-indemnizacion-3399925.html




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