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subject: El Tribunal Supremo Reconoce El Derecho De Titularidad A Los Herederos De Una Farmacéutica Fallecida [print this page]



La maza del Tribunal Supremo acaba de dar la razn a Asefarma, una de las Asesoras de Gestin Activa de Farmacias lderes de nuestro pas (http://www.asefarma.com). Y es que dicha institucin casa y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurrida por el Departamento Jurdico de dicha compaa, y reconoce al farmacutico fallecido la titularidad de un derecho subjetivo transmisible a sus herederos. As las cosas, tal y como explica Adela Bueno Prez-Victoria, responsable del Departamento Jurdico de Asefarma, "se ha producido una sentencia favorable al cliente que representamos en el Recurso de Casacin n 386/2006", dice.

Un dilema "mortis causa"

Este ha sido el proceso seguido:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin 4 del Tribunal Supremo, ha dirimido que en un supuesto concreto relacionado con la transmisin "mortis causa" de las oficinas de farmacia -que no est especficamente previsto en la legislacin farmacutica de aplicacin- y en el que se cuestiona si en relacin al supuesto de hecho concreto y la cuestin jurdica planteada, un farmacutico adjudicatario tanto de la autorizacin de apertura de una nueva oficina de farmacia como de la autorizacin de instalacin y cuyo fallecimiento se produce una vez solicitada la visita de apertura o puesta en marcha de aqulla, pero antes de que la referida visita se efectuara, ostentaba, en el momento de su fallecimiento, un derecho subjetivo sobre la licencia de oficina de farmacia, transmisible a sus herederos que les permitiera el nombramiento de un farmacutico regente que estuviera al frente de la oficina de farmacia durante el plazo establecido en la normativa de aplicacin, a efectos de que aqullos materializaran la transmisin a un tercero de la farmacia.

El Departamento Juridico de ASEFARMA, que asumi la direccin Letrada en representacin de uno de los herederos de la farmacutica fallecida, siempre sostuvo la tesis de que ni el Decreto 909/1978 de 14 de abril y la Orden de 21 de Noviembre de 1979 (normativa estatal) as como el Decreto 115/1997 de 18 de septiembre y la Ley 19/1998,de 25 de noviembre (normativa autonmica), contemplan o regulan el modo de proceder en supuestos similares al que nos ocupa, por lo que, en consecuencia, deber aplicarse a dicho supuesto lo establecido en el artculo 661 del Cdigo Civil, en materia sucesoria. "Desde nuestro punto de vista, posteriormente confirmado por el ms Alto Tribunal, la farmacutica fallecida tena en el momento de su fallecimiento un derechosubjetivo sobre la licencia de farmacia que le haba sido concedida, a travs de las pertinentes autorizaciones sanitarias, toda vez que haba resultado acreditado que por la farmacutica adjudicataria se haban cumplido todos los trmites administrativos que el ordenamiento jurdico exige como necesarios y previos a la apertura", diceBuenoPrez-Victoria.

As pues, el acta de apertura regulada en el artculo 15 de la Orden de 21 de Noviembre se configura como un mero acto declarativo, de pura formalidad, pero nunca como un acto de carcter constitutivo, "convirtiendo la apertura efectiva de la farmacia en una especie de "traditio" o toma de posesin sin la cual el derecho no se constituye y adquiera, careciendo el acta de todo contenido decisorio, al limitarse, como resulta del nm. 2 de dicho artculo, a la constatacin de los extremos que ah se dicen", segn recoge la Sentencia.

En idntico sentido se pronunci la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el informe emitido, en el que destacaba:"el acta de apertura es una formalidad que afecta ms al establecimiento de la actividad de farmacia, que a la propia condicin de farmacutico del titular, la cual se adquiere mediante la obtencin de las correspondientes autorizaciones de apertura y posterior instalacin de la nueva oficina de farmacia".

Por lo tanto, tal y como se solicitaba al Tribunal y as ha sido estimado por ste, "nada parece justificar la negacin a la adquisicin del derecho una vez que su titular ha observado todas las exigencias a las que el ordenamiento subordina su disfrute", as pues "nada obsta a que se reconozca al recurrente su condicin de heredero de se derecho subjetivo que la causante tena sobre la autorizacin de apertura de oficina de farmacia concedida, ya que con el fallecimiento de la titular no se produca la extincin de dicha autorizacin". tal y como finaliza Adela Bueno Prez-Victoria, responsable del Departamento Jurdico de Asefarma.

Para la gestin de entrevistas o ampliacin de informacin:

Nuria Coronado Sopea

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El Tribunal Supremo Reconoce El Derecho De Titularidad A Los Herederos De Una Farmacutica Fallecida

por: nuria

Sobre el Autor

Periodista y directora de Comunicacin (Articuloz SC #3183500)

Fuente - http://www.articuloz.com/notas-de-prensa-articulos/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-titularidad-a-los-herederos-de-una-farmaceutica-fallecida-3183500.html




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