subject: ¿Cesta Ticket En Vacaciones? ¿Débe Mi Empresa Pagarlos? [print this page] Anlisis: Anlisis:
A fin de dilucidar la controversia planteada, y a juicio de quien suscribe, es menester comprender los antecedentes de la normativa en comento, con el objeto de fundamentar el anlisis en un criterio de racionalidad jurdica a la luz del espritu, propsito y razn de la normativa estudiada, en tal sentido debemos definir el objeto o finalidad de la Ley; que en texto del artculo primero (Art. 1) tanto de la derogada Ley Programa de alimentacin Para los Trabajadores (1998), como en el de la vigente Ley de Alimentacin para los Trabajadores (2004), se precepta como el de "....mejorar el estado nutricional de tos trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.". Seguidamente, ambas normativas, palabras ms, palabras menos, coinciden en su artculo segundo (Art. 2) parte in fine, en que el cumplimiento de la obligacin por parte del patrono se limita al otorgamiento "de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.".
En este punto se hace imprescindible conceptualizar lo que a juicio de la legislacin laboral venezolana debe entenderse por "Jornada de Trabajo" o "Jornada Laboral", as, el Art. 189 de la Ley Orgnica del Trabajo (LOT) en concordancia con el Art. 106 de su reglamento (RLOT), y el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores (RLAT) la definen como "el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos." Igualmente establece que "el trabajador est a disposicin del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.".
Expuesto lo anterior, es evidente que desde la fecha de promulgacin de la Ley derogada (1998) hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley(2006), pasando por la Ley vigente(2004), la panormica para las empresas en cuanto al cumplimiento de la obligacin alimentaria cuando los trabajadores se hallaban en disfrute de sus vacaciones, de permiso, en descanso pre y post natal y en perodos de incapacidad (reposo), era bastante clara, considerando que dicho cumplimiento se encontraba supeditado a la "Jornada de Trabajo" en los trminos definidos por la LOT; siendo que durante estos perodos, el trabajador no se encuentra a disposicin del patrono y puede disponer de su tiempo libremente, por argumento en contrario con la norma, el trabajador no se halla dentro de su "Jornada Laboral", y consecuentemente no es acreedor del beneficio.
Estando as las cosas, fue promulgado el Reglamento de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores (Decreto N 4.448 25 de abril de 2006 publicado en Gaceta Oficial N 38.426 del 28 de abril de 2006) el cual dispone en su Art. 19: " Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisin o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, la no prestacin del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no ser motivo para la suspensin del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.", creando as una incongruencia entre lo dispuesto por el Reglamento y lo estipulado en el Art. 2 de la Ley vigente(2004), al incorporar una excepcin, al decir de algunos juristas, sobre uno de los presupuestos fundamentales para la verificacin del hecho generador de la obligacin, plasmado en la norma matriz; como lo es, la condicin de la "Jornada de Trabajo".
Surge de esta manera la duda ante la interpretacin de dicha normativa en cuanto a: En qu casos deba considerar el patrono que se produca, por parte del trabajador, la no prestacin del servicios por causas que le fueran o no, imputables?, pues, sin dudas, este elemento constituye el nuevo presupuesto, que al verificarse, hara surgir la obligacin en los casos en que el trabajador se encontrase en disfrute de sus vacaciones, de permiso, en descanso pre y post natal y en perodos de incapacidad (reposo).
En virtud de lo antes expuesto y ante la controversia generada, hubo pronunciamiento por parte de la de la Divisin de Dictmenes de la Consultora Jurdica del MINTRA (Dictamen N 14 de fecha 16 de octubre de 2006) La posicin fijada fue en los siguientes trminos:
"En opinin de esta Consultora, cuando el trabajador o trabajadora ejerce su derecho a vacaciones, permisos y reposos, salvo los derivados de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo se encuentra en el disfrute legitimo de un derecho humano laboral, por lo que la causa de la no prestacin de servicios durante dichas jornadas de trabajo es atribuible a l o a ella misma. En otras palabras, el motivo o razn de tal circunstancia es "imputable" al propio trabajador o trabajadora y no al patrono o patrona, no estando obligado este ltimo a otorgarle el beneficio previsto en la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, de conformidad con lo sealado en el artculo 19 de su Reglamento, en virtud de que por mandato del propio legislador el beneficio se genera por jornada de trabajo efectivamente laborada". (Subrayado y destacado por el articulista).
Esta posicin, no obstante, de avalar la tesis de de la excepcin, hace prevalecer la jerarqua de la ley sobre las disposiciones reglamentarias, pero, a juicio de quien suscribe, no es cnsona con el espritu, propsito y razn que sustentan la creacin de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, ya que a todas todas, deja desasistidos a los trabajadores en momentos en los cuales ejerce otros derechos que le asisten, tales como, el derecho al descanso vacacional, el derecho a la salud, el derecho a la maternidad, etc.
Ms recientemente, en fecha 25 de Junio de 2008, y mediante Dictamen Nro. 09-2008 emanado de la Divisin de Dictmenes de la Consultora Jurdica del MINTRA, y en atencin a consulta elevada por la Direccin General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se fijanueva posicin al respecto, modificando, en consecuencia, el criterio sostenido hasta la fecha, y as se pronuncia:
Sobre esta base concluye "que la no prestacin de servicio de la trabajadora o del trabajador justificada, no podr entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituir causa para la suspensin de este beneficio, ms an, cuando la empleadora o empleador de cumplimiento al mismo, mediante la provisin o entrega de tickets de alimentacin a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal como lo establece el artculo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores . En consecuencia la trabajadora y/o el trabajador, que se encuentre en las circunstancias, o en ejercicio de los derechos anteriormente descritos, deber recibir el beneficio de alimentacin, durante el lapso en el cual persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestacin del servicio, por lo tanto la empleadora o el empleador dar cumplimiento a la obligacin, tal como lo dispone el artculo 2 de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores y en los trminos previstos en el artculo 19 de su Reglamento."(Subrayado y Destacado del Articulista.)
Conclusiones:
a) En opinin de quien suscribe, el problema de fondo no radica en el Art. 19 del Reglamento de la ley de Alimentacin para los Trabajadores, que, a juicio propio, viene a enmendar un error de tcnica legislativa entre el Art. 2 de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores y el espritu, propsito y razn de la misma, plasmado en el Art. 1 ejusdem. En consecuencia y respetando las opiniones de los juristas, lo que debe ser objeto de revisin por parte de los cuerpos legislativos es la parte in fine del Art. 2 de la ley in comento que menoscaba el derecho de los trabajadores a disfrutar del descanso semanal y vacaciones en las mismas condiciones que las Jornadas efectivamente trabajadas, plasmado en el ltimo prrafo del Art. 90 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
b) Indiscutiblemente el Dictamen Nro. 09-2008 emanado de la Divisin de Dictmenes de la Consultora Jurdica del MINTRA en fecha 25 de Junio de 2008, si bien honra el derecho de los trabajadores, violenta el principio de supremaca de la Ley sobre las normas de menor Jerarqua. (Ver Exp. N 2143-08 Juzgado Superior Sptimo Contencioso Administrativo de la Regin Capital fecha 28 de julio de 2008).
Recomendacin:
FINALMENTE SI USTED ES PROPIETARIO, DE UNA EMPRESA OBLIGADA POR LEY A OTORGAR A SUS TRABAJADORES EL BENEFICIO DE ALIMENTACIN, DEBER CONSIDERAR AL MOMENTO DE DECIDIR SI CUMPLIR CON LA OBLIGACIN DE OTORGAR TAL BENEFICIO A LOS TRABAJADORES DURANTE EL DISFRUTE DE SUS VACACIONES, PERMISOS, DESCANSO PRE Y POST NATAL Y PERODOS DE INCAPACIDAD (REPOSO), LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
El Dictamen Nro. 09-2008 emanado de la Divisin de Dictmenes de la Consultora Jurdica del MINTRA en fecha 25 de Junio de 2008 es normativa vigente.
Los pronunciamientos, resoluciones y dictmenes emanados de la Divisin de Dictmenes de la Consultora Jurdica del MINTRA y otros rganos administrativos, no tienen carcter vinculante (Usted no est en obligacin de acatarlos).
Las multas por incumplimiento de la obligacin oscilarn entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajadora o trabajador afectados. (Art. 10 Ley de Alimentacin para los trabajadores)
Sus empleados son su ms valioso activo.
Cesta Ticket En Vacaciones? Dbe Mi Empresa Pagarlos?
Rubn D. Viloria P.VenezuelaEgresado: Escuela Nacional de Administracin y Hacienda Pblica. Ciencias Fiscales Mensin Finanzas Pblicas. Universidad Santamara: Derecho Especialista en Derecho Tributario. (Articuloz SC #3179243)