subject: Visión Actual Del Derecho Informatico Y La Informatica Juridica [print this page] La sociedad actual a travs de la generacin e implantacin de nuevas tecnologas y avances cientficos considerables, ha desarrollado beneficios y ciertas desventajas en todos sus aspectos y latitudes a los receptores de las mismas; generando como corolario inexcusable, los permanentes cambios vertiginosos, y en alguna medida y sector, trascendentales, que de algn modo persiguen la satisfaccin de los requerimientos propios de cada persona, en su bsqueda de la felicidad y superacin personal.
Es as, que en nuestro pas asistimos a una exhibicin de nuevas tecnologas de la informacin, del empleo de medios electrnicos para la consecucin de determinados actos, a la insuperable velocidad de trfico que permite la telemtica, al surgimiento de cada vez mas softwares que facilitan la vida al ser humano y la hace mucho ms ligera; estos acontecimientos que en suma permiten un desarrollo integral en sus potencialidades, traen consigo si en uso hay excesos y extralimitaciones la generacin de problemas jurdico sociales que es menester ser absueltos prontamente por la legislacin pertinente.
La incursin de la informtica en todos los niveles de las ciencias, est cambiando las viejas formas de pensar en la medicina, astronoma, contabilidad, y por supuesto en la ciencia jurdica; es por ello el inevitable requerimiento de contar con una regulacin normativa que se encuentre acorde con dichos cambios, en el caso peruano nuestra constelacin normativa es muy incipiente respecto a stos fenmenos, lo que amerita cambios sustanciales en el marco legal imperante y sobre todo el que se voten normas que regulen mas eficiente e integralmente, sta revolucin informtica.
Y es que entre el Derecho y la Informtica se podran apreciar dos tipos de interrelaciones, si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se est haciendo referencia a la informtica jurdica[1]. Pero al considerar a la informtica como objeto del Derecho, se hace alusin al Derecho de la Informtica o simplemente Derecho Informtico[2]. Como se puede vislumbrar, no solamente la informtica sera objeto de estudio sino sera un instrumento para el estudio, lo que permitira sostener que la regulacin normativa no solamente debera ir por un solo lado, es decir por el derecho informtico, sino tambin por el de la informtica jurdica.
En efecto, y tal como lo sostienen la corriente doctrinaria dominante, la informtica no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilizacin de aparatos o elementos fsicos electrnicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones intersubjetivas de las personas naturales o jurdicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas tcnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realizacin de sus fines, tica y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informtica, con autonoma propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institucin informtica, y viene a constituir las pautas de la interrelacin nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto ser necesario recoger mediante tratados internacionaloes que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
A rengln seguido es precito acotar, y entrando ya al respecto que nos ocupa, que la Informtica Jurdica y el Derecho Informtico a nivel de la Repblica del Per, atraviesa por una magrez legislativa, lo que se ve reflejado que en los campos del comercio electrnico, firma digital, proteccin del derecho a la intimidad, entre otros aspectos fundamentales, su normatividad no permita otorgar cuando menos, seguridad jurdica sobre estos temas.
Asimismo debemos de advertir, que en nuestro pas el desarrollo doctrinario sobre estas materias no es tan proficuo, existiendo limitaciones para acceder al conocimiento de esta rama del derecho, sirviendo adems la presente investigacin para paliar en parte ste ayuno obligatorio que atravesamos.
Como se puede otear en el decurso de estas lneas, la informtica al incursionar en el campo del Derecho ha revolucionado y trastocado los conceptos primigenios que se tenan, verbigracia, la notificacin va correo electrnico, los contratos celebrados por la Internet, la firma digital; y ello al adolecer de una exigua, no slo legislacin, sino adems doctrina; dificulta sobremanera la solucin de los problemas jurdicos que se presentan da a da.
Ergo, se debe enfatizar en el desarrollo adecuado de la doctrina del derecho informtico y de la informtica jurdica, dado a que dichas disciplinas jurdicas, han cobrado trascendental importancia en el curso y avance de las ciencias y la tecnologa, y por ende su estudio y difusin a nivel de pre grado y post grado de formacin profesional, son de imperativa realizacin.
[1] Respecto a ello, siguiendo la clasificacin dada por el profesor Julio Tllez Valds, se puede clasificar a dicha disciplina de la siguiente manera:
Informtica Jurdica Documentaria (almacenamiento y recuperacin de textos jurdicos).
Informtica Jurdica de Control y Gestin (desarrollo de actividades jurdico adjetivas).
Informtica Jurdica Metadocumentaria (apoyo en la decisin, educacin, investigacin, redaccin y previsin del Derecho).
[2] Disciplina autnoma del derecho que estudia los problemas jurdicos que surgen por el uso de la informtica.
Visin Actual Del Derecho Informatico Y La Informatica Juridica
Profesional Tcnico en Computacin e Informtica por el Instituto Superior Tecnolgico Pblico "Repblica Federal de Alemania" - Chiclayo (PERU).Doctorando en Derecho y Ciencia Poltica. (Articuloz SC #3171964)