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Aspectos Legales De La Huelga General

1. Concepto

1. Concepto

Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestacin de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presin en defensa de sus intereses.

La titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, a cada uno le corresponde ejercitarlo individualmente.

2. Servicios mnimos


Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestacin de servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que permiten satisfacer lo derechos fundamentales, libertades pblicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con independencia del rgimen pblico o privado de su prestacin, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.

Relacin ejemplificativa: Servicios pblicos de radiodifusin sonora y la televisin, produccin y suministro de energa elctrica, transporte pblico, seguridad privada, residencias de ancianos, servicios de mantenimiento y reparacin de aparatos elevadores, salvamento martimo, sector hospitalario, telecomunicaciones, etc.

3. Limitaciones en las facultades de contratacin y organizacin del trabajo

El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso. Tampoco puede celebrar contratos de puesta a disposicin con una ETT para sustituir a trabajadores en huelga.

Es doctrina jurisprudencial que el empresario no est facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geogrfica de los trabajadores con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la misma que no secundan la misma. Se considera ilcita la sustitucin en los siguientes supuestos:

Sustitucin por otros trabajadores del mismo centro de trabajo, de igual o superior nivel profesional, para desempear las tareas dejadas de realizar por los huelguistas, inclusive cuando se sustituye internamente a los trabajadores huelguistas con trabajadores pertenecientes a los puestos de direccin de la misma empresa, aunque la empresa alegue que lo hicieron de manera espontanea y no obedeciendo a instrucciones de la empresa.

Ampliacin de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en la empresa a travs de empresas de trabajo temporal.

Cambio del turno de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga.

Sustitucin de trabajadores en huelga por los "correturnos" que cubren las bajas en las situaciones de enfermedad, licencias, etc.

4. Efectos de la huelga legal

Sobre la relacin laboral del huelguista

La huelga legal es causa de suspensin del contrato de trabajo (art. 45.2 ET), lo que exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, al trabajador en huelga no se le abonar el salario correspondiente a los das u horas no trabajadas, afectar tanto al salario base como sobre los complementos salariales. Para la prctica de los descuentos salariales por huelga, la jurisprudencia mayoritaria ha establecido el mdulo salario-da, a excepcin de los casos en de que no todos los das se realicen igual nmero de horas de trabajo por haberse hecho una distribucin irregular de la jornada, para los que se utiliza el mdulo del salario-hora multiplicado por el nmero de horas del da de huelga. Sobre cmo afecta la huelga al salario en especie la jurisprudencia no es unnime por la dificultad que entraa la aplicacin de la reduccin proporcional a este tipo de complementos.

El descuento del salario incide, proporcionalmente, sobre la retribucin de las pagas extraordinarias y descansos semanales; el descuento sobre las pagas extras debe hacerse en el mes de su devengo, salvo que se haya prorrateado su pago mensualmente, en cuyo caso procedera el descuento correspondiente en el mes en que la huelga se haya realizado.

La denominada participacin en beneficios, como estmulo a la produccin, tambin ser objeto de una reduccin proporcional al tiempo de duracin de la huelga

En cuanto a los complementos salariales plus antiabsentismo, por asistencia, puntualidad,y asiduidad y, el TC seala que estas primas son lcitas siempre que no se utilicen como clusulas antihuelga, esto es, siempre que no graven especialmente la prdida del tiempo empleado por el trabajador en la huelga. Estos complementos no se pierden en su totalidad, se minoraran en su caso en proporcin al tiempo de duracin de la huelga. Existen pronunciamientos judiciales que mantienen que cuando el convenio colectivo o pacto de empresa establezca este tipo de complementos salariales, no incluya expresamente las ausencias al trabajo producidas por huelgas, no se computarn las ausencias al trabajo por huelga para minorar o suprimir el referido plus.

En relacin a la retribucin de los das festivos, anuales y no recuperables, dado que su derecho a disfrute no depende de un tiempo de prestacin de servicios previo, no ser objeto de descuento proporcional la retribucin de los festivos no incluidos en el periodo de huelga es decir, slo se pierde la retribucin del da festivo que coincida con los das de huelga.Los Liberados sindicales si se suman a la huelga, le sern practicados idnticos descuentos que al resto de trabajadores.

En cuanto a las vacaciones, no se ve afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duracin ni en su retribucin.

El ejercicio del derecho de huelga no es causa de despido ni de sancin, de adoptarse alguna de estas medidas podran calificarse como nulas por vulneracin del ejercicio de un derecho fundamental. As mismo, tampoco se admite la adopcin de otras medidas empresariales discriminatorias que tengan como causa el ejercicio de derecho de huelga. Cuestin distinta es que el trabajador huelguista incurra en una infraccin laboral durante la huelga, en cuyo caso s podr ser sancionado, incluso con el despido, valorndose en todo caso el contexto de conflicto y presin que ocasiona la huelga. El trabajador puede incurrir en responsabilidades incluso penales en el supuesto de que, durante el transcurso de una huelga legal, incurra en coacciones o amenazas u otro ilcito penal.

El articulo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de medir el absentismo como causa de extincin del contrato excepta de cmputo las ausencias debidas a huelga legal

Respecto a las obligaciones accesorias o complementarias inherentes a la relacin laboral se mantiene -deber mutuo de buena fe, deber de secreto y sigilo profesional, prohibicin de competencia desleal las normas mnimas de pacfica convivencia, etctera.

En lo que respecta al cmputo de antigedad no se ve afectado por el ejercicio del derecho de huelga ya que la relacin laboral con la empresa sigue viva.

Consecuencias en materia de seguridad social del ejercicio del derecho de Huelga

El trabajador huelguista durante ella permanece en situacin de alta especial no causando baja en la Seguridad Social. El empresario deber presentar ante la entidad gestora una relacin nominal de los trabajadores en huelga, con indicacin de la fecha de cese en el trabajo, las razones que lo motivaron, el nmero de afiliacin, en el plazo de 5 das naturales contados a partir del siguiente al del cese en el trabajo ya que el alta especial no es automtica. De omitirse dicha comunicacin los trabajadores permanecer en situacin de alta ordinaria, mantenindose las obligaciones de cotizar por los das no trabajados por causa de la huelga.

*Segn boletn 2010/11 noticias red las huelgas debern mecanizarse con dos movimientos de cambio de contrato. Se mecanizar un primer movimiento con los valores de contrato que corresponda con valor " 2- huelga total "en el campo "tipo de inactividad " y la fecha real del dia 29-09-2010. Posteriormente, se mecanizar otro movimiento de cambio de contrato con los valos de contrato que corresponda valor "0o sin contenido en el campo "tipo de inactividad" y fecha real de 30-09-2010.

Se suspende la obligacin de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. A excepcin de la determinacin del perodo mnimo de cotizacin a efectos de la prestacin de desempleo, el periodo no cotizado por este motivo no computa a efectos de futuras prestaciones. El alta especial por huelga constituye situacin asimilada al alta para retrotraer el perodo de cmputo previo al desempleo (seis aos) es decir, se retrotraer por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en huelga. A los efectos de mantener su cotizacin en Seguridad Social a los efectos de las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad comn y accidente no laboral y servicios sociales puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de no suscribirse este convenio especial, este perodo se integrar con las bases mnimas de cotizacin a la hora de calcular la base reguladora de la correspondiente prestacin, sin que resulte aplicable la teora del parntesis.

El trabajador en huelga no tiene derecho a la prestacin por desempleo, ni a la prestacin econmica por incapacidad temporal, a excepcin de que, la incapacidad temporal, o la prestacin de desempleo parcial, se hubieran generado con anterioridad a la huelga.

El trabajador tendr derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en situacin de incapacidad temporal.

Para los supuestos en que huelgas que no alcancen una jornada completa, la Secretara General de la Seguridad Social, mediante una Resolucin de 5 marzo 1985, ha establecido que los trabajadores permanecern en situacin de alta ordinaria en la Seguridad Social durante toda la jornada, con independencia del nmero de horas trabajadas; si bien la cotizacin habr de hacerse tan slo por los salarios realmente percibidos.

Sobre los trabajadores no huelguistas

Se plantea la problemtica de qu ocurre con los trabajadores no huelguistas que por causas no imputables a ellos ni a la empresa ven impedido su derecho a trabajar (actuacin de piquetes, imposibilidad de desplazamiento a la empresa, huelga en empresa ajena, etc).

La jurisprudencia no est consolidada, determinadas Sentencias (Sentencias del Tribunal Supremo de 20-06-1995 ,22-06-1995) establecen que los trabajadores no huelguistas conservan ntegramente su salario, si bien de la lectura de dichas Sentencias se desprende que en los supuestos en los que la empresa adopte medidas como el cierre patronal o solicitasen autorizacin a la Autoridad Laboral para la suspensin de los contrato de trabajo de los trabajadores no huelguistas (fuerza mayor, causas tecnologas o econmicas) y fuera admitida Sentencias del TS 24-02-1999 y 19-06-1998, el empresario quedara exonerado de su obligacin de no abonar el salario quedando en todo caso el trabajador en situacin legal por desempleo.

Manuel Arregui

ARPA Abogados Consultores

Miembro de Eurojuris Espaa


Aspectos Legales De La Huelga General


por: Eurojuris

Sobre el Autor

EurojurisEspaa es una asociacin sin nimo de lucro integrada por despachos con vocacin internacionalestablecidos portoda la geografa espaola. (Articuloz SC #3368250)

Fuente - http://www.articuloz.com/otro-articulos/aspectos-legales-de-la-huelga-general-3368250.html
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